Mauro Libi Crestani tuiteó: Ahora que eres autónomo, ¿conoces tus obligaciones fiscales?

El economista Mauro Libi Crestani acaba de leer:

Los autónomos son personas físicas que al estar realizando una actividad económica están obligado a un régimen de impuestos diferente. Ni es un asalariado ni es una empresa (aunque también puede serlo).

¿Cuáles son esas obligaciones fiscales? ¿En qué consisten? Veámoslo a continuación.

Antes de empezar, el modelo 036 o el modelo 037

Todo emprendedor que vaya a empezar como autónomo ha de rellenar el modelo 036 o el modelo 037. Nosotros te recomendamos el segundo, que es más simple y está pensado, precisamente, para los autónomos.

Superada esta primera prueba, ineludible, tu actividad como autónomo es un camino de impuestos y declaraciones varias.

Obligaciones fiscales de un autónomo durante la actividad

Al ser una persona física, tus ingresos tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, tienes otras obligaciones fiscales como el IVA, las retenciones o las operaciones con terceros.

Veámoslas una a una.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se aplica a aquellos autónomos que realizan una actividad económica. Hay dos formar de tributar este impuesto y a cada forma o método le corresponde un modelo de declaración trimestral diferente:

  • Por estimación directa normal o simplificada. Has de presentar el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
  • Por estimación objetiva (conocido popularmente como por “módulos”). Te corresponde entonces el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF.

El método de estimación directa se llama así porque se hace un cálculo (directo) del resultado de tu actividad.

Puede ser normal si tu volumen de negocio anual supera los 600.000 euros (500.000 euros desde 2015). O simplificado si tu volumen de negocio anual está por debajo de esa cifra.

La mayoría de los autónomos en España se acoge a la simplificada que, además, no obliga a llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.

El método de estimación objetiva, conocido también por “módulos”, consiste en determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, superficie del local, situación, etc.) que el Ministerio de Hacienda fija por cada actividad.

Es el método preferido por gran parte del comercio minorista, peluquerías, talleres de reparación de vehículos, restaurantes, bares, cafeterías y otras actividades similares.

Para utilizar este método hay límites en el volumen de rendimientos según la actividad: 300.000 euros en caso de actividades agrícolas y ganaderas y 450.000 euros para el resto de actividades económicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica a la compraventa de bienes y servicios determinados. El “sujeto pasivo” es la persona (ya sea física o jurídica) sobre la que recae este impuesto.

Hay determinados servicios, sin embargo, que están exentos de IVA, como es el caso de los educativos, los sanitarios y aquellos cuya prestación consista en derechos de autor.

Como autónomo puedes formar parte de diferentes regímenes de IVA. Existe el régimen general y luego otro tipo de regímenes especiales, entre los que cabe destacar:

  • El simplificado.
  • Recargo de equivalencia para comerciantes minoristas.
  • Agricultura, ganadería y pesca.
  • Bienes usados, objetos de arte. Antigüedades y objetos de colección.
  • Criterio de caja.
  • Agencias de viaje.

¿Y a quién se aplica el régimen general? Aquí la definición que da la Agencia Tributaria recuerda la famosa sentencia de uno de los padres del régimen político de la Restauración, Cánovas de Castillo, cuando en el debate constitucional de 1876 zanjó la cuestión del ser español: “Son españoles los que no pueden ser otra cosa”.

Pues lo mismo pasa con el régimen general: es del régimen general aquel autónomo o empresario que no pueda ser de otro régimen.

Sea como fuere, como autónomo has de declarar los siguientes modelos trimestrales de IVA:

  • Modelo 303, donde declararás por trimestre el IVA de tus compras y ventas (mensualmente si perteneces al régimen especial de “grupo de entidades” presentando el modelo 322 o 353).
  • Modelo 390, que se presenta una vez al año, y que hace de resumen anual del IVA (salvo los de régimen simplificado y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos).
  • Modelo 349 trimestral y anual (opcional). Este modelo sólo has de presentarlo para operaciones con otros países de la UE.

Retenciones

Las retenciones son un concepto fiscal asociado al IRPF y el Impuesto de Sociedades. Como esto va de autónomos, te interesará saber que por determinados rendimientos (del trabajo o de actividades económicas, por ejemplo) ligados al IRFF, has de abonar al Tesoro público una cuantía preestablecida.

Las retenciones a cuenta del IRPF pueden ser del 21% y 20%, del 15% si el volumen de rendimientos es inferior a 15.000 euros anuales, y del 9% para los nuevos autónomos.

Las retenciones te obligan a presentar las siguientes declaraciones de impuestos:

  • Modelo 111. Para ingresar mensual o trimestralmente las retenciones.
  • Modelo 190. Se trata de un resumen anual de las retenciones efectuadas.

Estos modelos los deben presentar todos aquellos autónomos que efectúan retenciones en sus facturas.

Además, en caso de que debas efectuar retenciones por arredramiento de bienes inmuebles urbanos has de presentar los modelo 115 (mensual o trimestral) y el modelo 180 (anual).

Si, por último, también estás obligado a ingresar retenciones por rendimientos del capital inmobiliario, has de presentar el modelo 123 (mensual o trimestral) y el modelo 193 (anual).

Te recordamos desde aquí que algunos programas de facturación generan algunos modelos fiscales. No te los pueden hacer todos, pero algo es algo.



vía Ahora que eres autónomo, ¿conoces tus obligaciones fiscales?