Mauro Libi Crestani tuiteó: Novedades del sistema de bajas laborales

El economista Mauro Libi Crestani acaba de leer:

El pasado 1 de diciembre entró en vigor el nuevo sistema de bajas laborales, cuyas novedades más reseñables son que, a partir de ahora, los médicos deben detallar el tiempo de baja del trabajador en el parte y que las bajas también la pueden emitir los médicos de urgencia y los de de las mutuas colaboradoras.

¿Pero cómo afecta al trabajador y a las empresas este nuevo sistema? ¿Cuáles son sus mejoras respecto al sistema anterior? Estas respuestas las encontramos en Mónica Ballesté, abogado laboralista de Ribet Salat Consulting, para quien “el nuevo sistema de bajas laborales agiliza los procesos –ya que la confirmación de los partes de baja pasan de una semana a 14 días– y busca reducir el absentismo laboral injustificado al prever un mayor control de bajas”.

Los partes y su renovación

Con la nueva norma cambia el número de partes de baja por incapacidad temporal, que quedan determinado por su duración. Habrá cuatro:

De duración muy corta (menos de cinco días naturales). En este caso, a diferencia del sistema anterior, el trabajador no tiene que volver a la consulta a recoger el alta, ya que –la novedad– el médico emitirá el parte de baja (y su duración) y el alta a la vez.

De duración corta (de cinco a 30 días). Aquí, sí, el primer parte de confirmación se realiza a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los cinco días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.

De duración media (de 31 a 61 días). En este tipo de baja media, “el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días”, recuerda Ballesté.

De duración larga (más de 61 días). La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35. Para las bajas que superen un año, será la Seguridad Social quien lleve el control de los partes.
Una de las novedades, no exenta de polémica, es que el médico debe estimar la duración de la baja en los partes. Para ello, la Seguridad Social les facilita unas tablas de duración de los procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades.

No obstante, si llegado el periodo estimado de baja, el médico considera que el trabajador aún no está en condiciones de incorporarse a su puesto de trabajo, puede modificar la fecha del alta y emitir un nuevo parte de confirmación. O en el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el alta médica, también este puede impugnarla – en los cuatro días siguientes–, a través del formulario de la Seguridad Social. En cualquier caso, habrá un mayor control de los inspectores médicos del servicio público de salud.

Y si, hasta ahora, era el médico de cabecera quien emitía los partes de baja y alta, el nuevo reglamento amplía esa práctica a los médicos de urgencia, y a los de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

"
Tanto si eres el trabajador como la empresa, no olvides...

Toma nota de otros aspectos que recoge la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, norma que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal durante los primeros 365 días de duración:

Si eres el trabajador. Si no acudes a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
- Estás obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. También a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Si eres la empresa. Tienes la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Esta obligación se hace extensible a las agrupaciones de empresas.

"


vía Novedades del sistema de bajas laborales