Mauro Libi Crestani tuiteó: ¿Un IVA con criterio de caja?

El economista Mauro Libi Crestani acaba de leer:

Una de las grandes batallas de autónomos y pequeños empresarios tiene que ver con el IVA. No para dejar de pagarlo (obviamente), sino para dejar de adelantar su ingreso a Hacienda antes de haber cobrado la factura.

En 2013, sin embargo, algunos empezaron a ver la luz al final del túnel. El Gobierno introducía el régimen especial de IVA del criterio de caja dentro de ese cajón de sastre conocido como ley de emprendedores.

Se convirtió en uno de los grandes titulares. No obstante, al mirar de cerca la letra pequeña resulta que no es oro todo lo que reluce y que, con el tiempo, el llamado criterio de caja no se hizo con el criterio suficiente, por buenas que fueran las intenciones.

¿Qué es el régimen de criterio de caja y quién se puede acoger?

Es un régimen especial del IVA que, como decíamos, permite que autónomos y pymes no tengan que adelantar el IVA de facturas que no se han cobrado.

A primera vista esto suena a música en los oídos de los sufridos autónomos y pymes. Ahora llega la letra pequeña:

  • Este régimen también afecta a los gastos, de modo que aquellos que no se hayan pagado tampoco se podrán desgravar (hasta que no se paguen).
  • Tu facturación anual no puede superar los 2 millones de euros y los cobros en efectivo a un mismo destinatario no pueden ser superiores a 100.000 euros anuales.
  • Quedan excluidas las operaciones intracomunitarias.

Otras operaciones que quedan excluidas:

  • Las pertenecientes a otros regímenes especiales de IVA (sistema de módulos; de agricultura, ganadería y pesca; recargo de equivalencia; etc.).
  • Las entregas de bienes libres de IVA.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
  • Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones (aquellas inicialmente exentas de IVA, a las que luego se le aplica el impuesto por incumplirse la circunstancia que motivó la exención).
¿Cómo se aplica el criterio de caja?

Se trata de un régimen voluntario, por lo que has de solicitar la inclusión a través del modelo censal 036 o 037 (el mismo que utilizaste para darte de alta como autónomo o empresario).

¿Es posible hacer en cualquier momento? Has de solicitarlo un mes antes de que empiece el año natural. Vamos, en diciembre a más tardar.

Para darte de baja has de seguir el mismo procedimiento. ¡Pero atención! Al darte de baja tu empresa quedaría excluida durante tres años.

Una vez estás dado de alta, has de tener en cuenta las siguientes indicaciones que diferencian el régimen de criterio de caja del régimen general de IVA:

     El modelo 303 has de rellenarlo y entregarlo como cualquier otro autónomo o empresario. Ahora bien, sólo declararás el IVA de las facturas cobradas (faltaría más), total o parcialmente, y te podrás deducir el IVA de los gastos que hayas pagado. (Muchos programas de facturación y contabilidad, por cierto, tienen en cuenta el criterio de caja a la hora de generar el modelo de IVA trimestral).

     Tienes cuatro años para declarar el IVA desde el momento en que te han pagado la factura.

     El retraso en el pago del IVA de una factura tiene un límite temporal: si tu cliente no te ha pagado antes del 31 de diciembre del año posterior, has de adelantarle el IVA a Hacienda.

     Has de acreditar cuándo se cobró la factura, ya sea el pago parcial o completo. Y lo mismo ocurre cuando se trata de un gasto cuyo IVA quieres deducirte.

     Tu cliente no podrá deducirse las cuotas soportadas hasta que no haya pagado total o parcialmente la factura.

La controversia con el criterio de caja

Como decíamos, la idea inicial era buena y plagada de buenas intenciones. Pero como dice el proverbio, más sabio y viejo que el diablo: el infierno está empedrado de buenas intenciones. Y es que su aplicación ha resultado un infierno por la complejidad y los requisitos de la norma.

La introducción del criterio de caja venía motivada por una directiva europea que en España – como ocurre con tantas otras directivas europeas – se aplicó sui generis. A nuestra manera, vamos.

Aquí destacamos las principales críticas, por si alguien quiere discutirlas:

     El criterio de caja también afecta a los clientes que no están acogidos a este régimen, de modo que no se pueden deducir las cuotas soportadas de IVA en su declaración trimestral hasta que no paguen la factura. ¿Qué quiere decir esto? Que muchas empresas preferirán trabajar con proveedores que no estén acogidos al criterio de caja para no tener que esperar a la hora de deducirse el IVA. Esto, valga decirlo, no estaba contemplado en la directiva europea.

     Este último problema también afecta al autónomo o empresario sujeto al criterio de caja: no podrá deducirse el IVA de ningún gasto hasta que haya pagado la factura (ya sea parcial o completamente).

     La moratoria de tres años al darse de baja del criterio de caja es del todo arbitraria; un sinsentido que no se sostiene por ningún lado.

     La limitación temporal. En la práctica, el criterio de baja no significa no pagar el IVA de una factura no cobrada, sino una demora con fecha (el 31 de diciembre del año siguiente en caso de que tu cliente no te pague la factura).

     La reclamación del IVA de una factura impagada. El plazo para reclamarlo (seis meses) empezaría a contar a partir del 31 de diciembre del año posterior, lo que supone una demora insoportable para un autónomo o pequeño empresario.

¿Hay algún aventurero que se haya dado de alta en el régimen de criterio de caja? Porque nos gustaría conocer su opinión.



vía ¿Un IVA con criterio de caja?