Mauro Libi Crestani tuiteó: 12 consejos si todavía no has presentado el Impuesto de Sociedades

El economista Mauro Libi Crestani acaba de leer:

Los fiscalistas del Consejo General de Economistas recomiendan este año, en primer lugar, "prestar una especial atención cuando se rellene la pantalla de caracteres de la declaración, ya que condiciona el resto de pantallas y opciones. Por ejemplo, en el modelo de 2015 se debe marcar la casilla 00066 si se trata de una entidad patrimonial, o la 00068 si es una pyme que quiere utilizar el formulario para documentar operaciones vinculadas existente en el propio modelo de declaración".

Asimismo, realizan las siguientes recomendaciones de cara a la campaña de este año:

  1. "La posibilidad de aplicar la libertad de amortización de bienes de escaso valor, antes solo prevista para entidades de reducida dimensión, existe para bienes de valor unitario de hasta 300 euros y puede suponer hasta un máximo de 25.000 euros en el ejercicio".
  2. "Revisar tanto los deterioros del ejercicio –para ver si son o no deducibles– como las reversiones de los deterioros contables de ejercicios anteriores. Estas reversiones contables no originan ajuste fiscal si en su día el deterioro fue deducible (ahora será ingreso), y habrá que hacer un ajuste negativo si el deterioro no fue fiscalmente deducible".
  3. "Hay que tener en cuenta que, aunque antes no eran deducibles las pérdidas por deterioro originadas por insolvencias de deudores cuando el deudor fuera un ente público, en esta declaración podrá deducirlas si se reclamó la deuda a través de un procedimiento arbitral o judicial".
  4. "Si le han hecho una liquidación tributaria en el ejercicio con intereses de demora, debe saber que son deducibles con los límites de los gastos financieros. La Administración ha puesto en cuestión su deducibilidad con dudosos argumentos, pero eso solo atañe a ejercicios anteriores a la reforma".
  5. "Como la Administración tiene un plazo especial de 10 años para comprobar bases imponibles negativas –y deducciones pendientes de aplicación–, cuando comprueba ejercicios en que se estén compensando o aplicando, le conviene conservar la contabilidad y los justificantes durante ese plazo. Pasado el mismo, solo tendrá que acreditar su derecho presentando la contabilidad, justificando que depositó cuentas en el Registro Mercantil durante esos períodos y exhibiendo la autoliquidación en la que consignó la base negativa. Asimismo, si en el ejercicio realizó alguna operación que pueda tener incidencia después del período de prescripción –como podría ser la adquisición de un bien amortizable–, debe prepararse para la posibilidad de que dicha operación sea comprobada cuando se esté revisando un ejercicio en el que se amortice dicho bien".
  6. "Si ha utilizado las reservas de capitalización o de nivelación, no olvide constituir las correspondientes reservas contables".
  7. "Si realizó operaciones a plazo, no olvide el criterio especial de imputación de la renta. En esos casos, salvo que se quiera utilizar el criterio de devengo, en el ejercicio de transmisión habrá que hacer ajuste negativo que revertirá en ajustes positivos a medida que se vayan cobrando los plazos. En 2015 tendrá que revisar los cobros de estas operaciones para que no se nos pasen dichos ajustes positivos. Para operaciones efectuadas en 2015 y siguientes la imputación se realizará no en el momento del cobro, sino cuando sea exigible este".
  8. "No se puede olvidar el chequeo de operaciones vinculadas o de operaciones societarias y permutas que se han de valorar a valor normal de mercado".
  9. "Si por insuficiencia de cuota no se aplicaron en su totalidad las deducciones por doble imposición en declaraciones anteriores, ahora se podrán aplicar, si bien calculadas según el tipo vigente en 2015".
  10. "Si la entidad generó una plusvalía en los ejercicios 2013 o en 2014 susceptible de aplicar deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y en 2015 ha materializado la reinversión en activos aptos, puede aplicar este incentivo por el régimen transitorio, aunque se haya eliminado dicha deducción en la nueva ley".
  11. "Algo parecido sucede con la deducción por reinversión de beneficios respecto de los generados en el ejercicio iniciado en 2014. En 2015 se puede aplicar si se ha materializado la reinversión en ese período".


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