Mauro Libi Crestani tuiteó: ¿Cuáles son los principales cambios en el Impuesto de Sociedades?

El economista Mauro Libi Crestani acaba de leer:

Entre las principales novedades para 2015, el Consejo General de Economistas destaca las siguientes:

  1. "El impuesto define expresamente qué es actividad económica e introduce el concepto de entidades patrimoniales, con alguna peculiaridad como que estas no podrán aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión. Así mismo, se les impide la compensación de bases negativas si el capital cambia de manos y se limita la exención por doble imposición en la transmisión de las participaciones de las mismas".
  2. "Se impide la integración de pérdidas fiscales en supuestos de transmisiones entre entidades del grupo mientras los elementos no salgan del mismo; en casos de establecimientos permanentes cuando los beneficios de estos han quedado exentos; o cuando se transmiten participaciones si las mismas han producido rentas que no tributaron".
  3. "Se modifica la tabla de amortización, lo que puede provocar el recálculo de las amortizaciones deducibles en 2015. Asimismo, las grandes empresas que vieron limitada la amortización contabilizada fiscalmente deducible en 2013 y 2014, aunque se haya rebajado el tipo impositivo en 2015 y siguientes, pueden recuperar los defectos de amortización de aquellos ejercicios al mismo ritmo que si no se hubiera modificado el tipo mediante una deducción en cuota".
  4. "A partir de 2015 solo serán deducibles las pérdidas por deterioro de existencias y de créditos por insolvencias de deudores, si bien se flexibiliza algo más la deducibilidad de estas últimas".
  5. "Se limita la deducción de gastos de atenciones a clientes y proveedores al 1% del importe neto de la cifra de negocios".
  6. "Se consideran deducibles las retribuciones de los administradores por el ejercicio de funciones de dirección, independientemente de las previsiones estatutarias".
  7. "La vinculación socio-sociedad se establece a partir del 25%, y no del 5% como preveía la norma anterior".
  8. "La eliminación de la doble imposición económica en el ámbito interno se establece por vía de exención, debiéndose prestar atención al régimen transitorio aplicable cuando se reciban dividendos en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 de participaciones en capital adquiridas con anterioridad".
  9. "Se regula una reducción en la base imponible de hasta el 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio, con el límite del 10% de la base imponible, a condición de mantener dicho incremento y de constituir una reserva de capitalización que será indisponible durante 5 ejercicios, salvo casos especiales".
  10. "Todavía en 2015 el límite a la compensación de bases imponibles negativas se aplicará solo a entidades con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de más de 20 millones de euros, aunque en todo caso se podrán compensar bases negativas hasta un millón de euros. Ya en el próximo ejercicio el límite relativo pasará a ser del 60% de la base del ejercicio previa a la reducción por reserva de capitalización (70% en 2017 y siguientes)".
  11. "Se regula una nueva deducción del 20% para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con un máximo de 500.000 euros/año".
  12. "Las entidades de reducida dimensión pueden reducir su base imponible mediante una reserva de nivelación para pagar menos impuestos en el ejercicio y, o bien enjugar bases negativas de los 5 ejercicios siguientes, o bien, por la parte no aplicada, incrementar la base cuando transcurran cinco años".
  13. "Se exime de presentar la declaración solo a las entidades parcialmente exentas como asociaciones sin ánimo de lucro cuando sus ingresos anuales no superen los 75.000 euros, los correspondientes a rentas no exentas no sean superiores a 2.000 euros y todas las rentas no exentas se hayan sometido a retención".


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