Mauro Libi Crestani tuiteó: ¿Qué no debes olvidar a la hora de constituir tu empresa?

El economista Mauro Libi Crestani acaba de leer:

Ala hora de crear una empresa, hay que tener en cuenta muchos factores: la definición de la actividad a desarrollar, la planificación global y a largo plazo, la valoración de riesgos, la capacidad financiera, la viabilidad del negocio, el estudio de mercado... Todos estos aspectos conviene recogerlos en el Plan de Empresa.

El siguiente paso es la elección de la forma jurídica teniendo en cuenta una serie de factores clave: el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros, que también determinará su tributación.

Aspectos que deben analizarse

En el momento en que decidimos iniciar una actividad empresarial debemos, en primer lugar, analizar qué forma organizativa vamos a dar a nuestra empresa. La elección de la forma jurídica en que vamos a desarrollar nuestra actividad tiene gran importancia, ya que conllevará una serie de repercusiones jurídicas, laborales, y sobre todo fiscales, que debemos valorar.
En segundo lugar, una vez tengamos la forma jurídica o tipo de empresa, debemos estudiar  sus costes iniciales de constitución, tales como Notaría y Registro, Asesoría Jurídica, y los impuestos al constituir la sociedad (ITP y AJD, operaciones societarias, IAE en determinados supuestos,…).

Otros aspectos importantes a tener en cuenta son: el volumen de operaciones previsibles, la responsabilidad (que puede afectar a nuestro patrimonio personal) como consecuencia de la actividad que desarrollamos, las limitaciones en la toma de decisiones (en caso de sociedad versus empresario individual) y la importancia de las implicaciones fiscales o de tributación.

Costes iniciales de constitución

Constituir una empresa lleva consigo una serie de costes iniciales. Entre ellos destacan los notariales, los de Registro Mercantil y asesoramiento profesional. Sin olvidarnos, por otro lado, de la aportación de capital mínimo que tienen que hacer los socios dependiendo de la forma jurídica adoptada para ejercer la actividad empresarial.

Constituirse como autónomo conlleva menos gestiones: las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones.

Como autónomo, el coste y el tiempo de constitución es menor, porque sólo hay que cumplir con dos trámites: acudir a Hacienda y a la Seguridad Social, y no requiere desembolsar ningún tipo de capital previo. Adicionalmente a todo ello, hay determinadas gestiones como la obtención del NIF provisional y definitivo, alta en la Seguridad Social, alta en la Agencia Tributaria, etc.

La constitución de cualquier tipo de sociedad, conlleva una serie de gastos que deberán tenerse en cuenta a la hora de la creación de una empresa. Estos gastos están asociados a los siguientes trámites: Certificación negativa del nombre; Redacción de Estatutos; Honorarios de Notaría; Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD); Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en determinados supuestos; Registro Mercantil; etc. También tendremos que evaluar otros gastos relacionados con el resto de trámites, de carácter general y/o específicos, que puedan repercutir en cada empresa en particular.

Además, no podemos olvidar los costes fiscales de inicio de actividad o constitución de la sociedad. Por ejemplo, las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros estarán obligados a satisfacer el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), pero no así las personas físicas y las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios no superior el millón de euros. También, en algunos supuestos, se habrá de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en la modalidad de operaciones societarias.

Como ya se ha comentado, para la constitución de una sociedad es recomendable contar con el asesoramiento y consejo de un experto.

Formas jurídicas de empresa / Cuadro comparativo

Tipos de empresas Número de socios Capital Responsabilidad Régimen fiscal Régimen de la Seguridad Social
Empresario individual(Autónomo) 1 No existe Ilimitada IRPF/IVA Autónomos
Emprendedor Responsabilidad Limitada 1 No existe Ilimitada con excepciones (su vivienda habitual bajo determinadas condiciones) IRPF/IVA Autónomos
Comunidad de bienes Mínimo 2 No existe Ilimitada IRPF/IS/IVA Autónomos
Sociedad Civil Mínimo 2 No existe Ilimitada

IRPF/IS/IVA

Desde 01-01-2016 las Sociedades Civiles tributan en el Imp.Sociedades cuando tengan objeto mercantil.

Autónomos
Sociedad Comanditaria Simple Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IS/IVA Autónomos
Sociedad Colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IS/IVA Autónomos
Sociedad Anónima(S.A.) Mínimo 1 Mínimo 60.000€ Limitada IS/IVA Autónomos para socios
Sociedad Comanditaria por acciones Mínimo 2 Mínimo 60.000€ Ilimitada IS/IVA Autónomos para socios
Sociedad de Responsabilidad Limitada(S.L.) Mínimo 1 Mínimo 3.000€ Limitada IS/IVA Autónomos para socios
Sociedad

Mínimo 1

Máximo 5

Mínimo 3.000€

Máximo 120.000€

Limitada IS/IVA Autónomos para socios
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Mínimo 1 No existe Limitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección
S.A. Laboral Mínimo 2 Mínimo 60.000€ Limitada IS/IVA Rég. General para socios trabajadores, salvo que posean el control de la sociedad
S.L. Laboral Mínimo 2 Mínimo 3.000€ Limitada IS/IVA Rég. General para socios trabajadores, salvo que posean el control de la sociedad
Sociedad Cooperativa

Cooperativas de 1er. grado: Mínimo 3

Cooperativas de 2º grado: 2 cooperativas

Mínimo fijado en los Estatutos Limitada IS/IVA Régimen General asimilado o Autónomos
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Mínimo 3 Mínimo fijado en los Estatutos Limitada IS/IVA Régimen General asimilado o Autónomos
Sociedades Profesionales Mínimo 1 Según la forma social que adopte Limitada IS/IVA Según la forma social que adopte
Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Mínimo 3 No existe Ilimitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección
Agrupaciones de Interés Económico(AIE) Mínimo 2 No existe Ilimitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección


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