Mauro Libi Crestani tuiteó: Los autónomos podrán aplazar el pago del IVA y el IRPF

El economista Mauro Libi Crestani acaba de leer:

Recientemente, la Agencia Tributaria (AEAT) publicaba en su página web la posibilidad de que los autónomos pudiesen aplazar el pago del IVA e IRPF. Se acababa así con el controvertido dictamen del Real Decreto del 3 de diciembre de año pasado que privaba al colectivo de pymes y autónomos de esta ventaja.

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

El Real Decreto del 2 de diciembre de 2016 anunciaba un endurecimiento de las condiciones para que autónomos y pymes pudiesen acceder al aplazamiento de los tributos correspondientes al IRPF, el IVA o el Impuesto de Sociedades. El argumento  era incentivar medidas antifraude y afectaba a todo tipo de impuestos repercutidos, es decir, ya facturados y cobrados al cliente. Ante las protestas de los afectados, finalmente el Ministerio de Hacienda accedió a suavizar el Real Decreto conforme publicaba la Agencia Tributaria autorizando a los autónomos a aplazar o fraccionar el pago de determinadas deudas tributarias derivadas del IRPF y el IVA.

Según el importe de la deuda

Conforme a lo recogido en el texto de la Agencia Tributaria, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

“Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución”.

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Como novedad, en Asesores de pymes, blog patrocinado por Cesce se resalta que, en el primero de los casos, la supresión de exigir la aportación de “ni aval ni garantía, por lo que, y he aquí la gran novedad, el fisco no pedirá explicaciones sobre si el IVA a aplazar ha sido cobrado por el contribuyente o no lo ha sido. En numerosas ocasiones el colectivo de autónomos ha puesto el grito en el cielo cuando Hacienda le reclamaba el pago del impuesto sin que a él su cliente se lo hubiera abonado. Los retrasos en el pago, además, conllevaban sanciones. En este sentido, quien demande el aplazamiento o el fraccionamiento contará con la posibilidad de pagar en 12 meses, si bien la Agencia Tributaria precisa que si el plazo de abono demandado es inferior, también será concedido”. El aval se mantiene para las cantidades superiores a los 30.000€.

La corrección de la situación a instancias del Ministerio de Hacienda motivó el aplauso unánime de los colectivos de autónomos más representativos. “La posibilidad de aplazar el IVA supone oxígeno en vena para los autónomos. No haberlo concedido y haber suprimido dichos aplazamientos hubiera significado destrozar económicamente a muchos autónomos”, puede leerse las declaraciones de Lorenzo Amor, Presidente de ATA en su página web. 



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