Mauro Libi Crestani tuiteó: ¿Estás seguro de que es una patente lo que necesitas para tu negocio?

El economista Mauro Libi Crestani acaba de leer:

También existen otras fórmulas. A lo mejor te convienen mejor estas otras opciones:

· El secreto industrial

La fórmula de la Coca Cola no está patentada y, sin embargo, es uno de los secretos mejor guardados de la historia empresarial. Para Rafael García del Poyo, “el secreto industrial puede ser más interesante que una patente, porque ésta exige la divulgación de ese avance técnico y sólo protege un tiempo determinado, mientras que el secreto dura lo que seas capaz de guardarlo”. El secreto se puede regular a través de contratos y cláusulas de confidencialidad y  recoge derechos como la prohibición de acceso no consentido a su información confidencial, o la de la difusión, divulgación, explotación o adquisición  de secretos empresariales por parte de empleados y competidores. Es cierto que es menos fácil de demostrar y de garantizar.

· Cláusulas en las condiciones de contratación

Existen también formas de obstaculizar la copia a través de condiciones y cláusulas especiales de contratación. Desde las especificaciones tanto en los mails, como en los contratos o en las páginas web donde se consignen las condiciones en las que se puede utilizar o no la marca o el producto, hasta el sello de copyright, sellos especiales en los productos, marcas concreta que dificulten la copia, etcétera.

¿Tu negocio crea o modifica? No es lo mismo

A menudo, la actividad innovadora de las empresas no se dirige a inventar algo completamente nuevo sino a modificar algo ya existente. Entonces, el camino es otro:

· Modelo de utilidad

Es el certificado que otorga el Estado para proteger una invención nueva resultante de una actividad inventiva, pero que consiste en dar a un objeto ya existente una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja nueva para su uso o fabricación. Por ejemplo, si existiendo el lápiz, yo invento el bolígrafo con caperuza, lo puedo patentar porque es algo completamente nuevo (una herramienta de escritura indeleble). Pero si sustituyo esa caperuza por un botón en uno de los extremos que esconde la tinta al presionarlo, ya no es algo completamente nuevo sino una modificación del anterior. Con lo cual debo protegerlo como Modelo de utilidad. Los modelos de utilidad sólo exigen que sean invenciones nuevas en España y se conceden durante diez años. Aquí no se pide el informe de estado de la técnica, sólo se hace el trámite de información pública para que otros afectados aleguen, lo que reduce a la mitad el plazo de tramitación, unos nueve meses. La protección que se consigue es la misma que otorga la patente y también a nivel nacional. A la hora de extenderlo a otros países, es necesario mirar caso por caso, porque, a diferencia de la patente que exigía novedad técnica a nivel mundial, ésta sólo demanda la novedad nacional.

· Diseño o modelo industrial

Siguiendo con el ejemplo anterior, si en lugar de hacer el tubo del bolígrafo liso, lo hago anatómico y de colores, lo que estoy es modificando el diseño, con lo cual la fórmula de protección es como Diseño o Modelo industrial. La ley lo define como una creación exclusivamente de forma tridimensionalque no reporte ninguna ventaja o utilidad al producto (puesto que entonces se trataría de un Modelo de Utilidad) y que sea industrialmente utilizable y reproducible. Debe ser nuevo, no divulgado. Otorga el derecho exclusivo a efectuar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto en cuestión y el titular puede obtener la protección de hasta diez variaciones del mismo diseño. A partir de la variación 11 se paga aparte. El plazo de protección es de diez años prorrogables por otros diez y las tasas se pagan por quinquenios. Existe el llamado Diseño Comunitario, que protege los diseños en toda la Unión Europea. Una vez concedido el modelo industrial se solicita la extensión a otros países. No hay que volver a presentar documentos, se trata sólo de pagar tasas.

· Derechos de autor

Para los programas informáticos, el desarrollo de software, la creación de imágenes o textos el camino no es la patente sino la inscripción en los registros de propiedad intelectual, que confiere derechos de autor.



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