Mauro Libi Crestani tuiteó: Alerta entre los profesionales que facturan a través de cooperativas

El economista Mauro Libi Crestani acaba de leer:

Pagas una cuota de ingreso como socio cooperativista, muchas veces rescatable al abandonar la organización, luego abonas cuotas mensuales (según permanencia), pagas por cada gestión realizada y un porcentaje por la tramitación y cobro de la factura que emites a nombre de la cooperativa. El trabajador tributa así como un empleado en el Régimen General y elude darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con las correspondientes obligaciones fiscales y tributarias delegando responsabilidades en la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado.

A este fórmula jurídica se han acogido en los últimos años numerosos profesionales independientes que, pese a la obligación legal de emitir facturas por los servicios, entendían que sus ingresos no compensaban con el pago mensual de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social. Como socio de la cooperativa pasan de profesional independiente a trabajador y reciben el equivalente a una nómina en función de lo que hayan facturado con los descuentos que se apliquen.

Aunque la obligación legal de emitir factura por un servicio existe desde el minuto uno, el legislador suele hacer ‘la vista gorda’ cuando estos ingresos como profesional independiente no superan el Salario Mínimo Interprofesional, actualmente 707,70 euros mensuales en 14 pagas, equivalente a 9.907,80 euros. Era en estos casos en los que solía recomendarse el uso de estas Cooperativas de Trabajo Asociado, pero poco más.

La alerta salta con Factoo

“Quisiera saber de qué forma podría facturar horas de limpieza para un cliente que alquila su piso vía airbnb y me exige que le haga factura porque airbnb se lo pide”, es una de las consultas de un tipo de estas trabajadoras que puede leerse en un foro. La mayoría entienden que para estos casos de profesionales independientes, muchos de ellos forzosos a raíz de la crisis, el RETA puede resultar demasiado gravoso. Pero reclaman para su control una legislación que se ajuste a estas situaciones y de respuesta real a lo algunos llaman la “nueva economía”. Es el caso de Andreu Cruañas, presidente de la patronal de Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Empleo, Asempleo. Miembro también de la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) cuenta que fue él quien sacó al colación en la última ejecutiva las sospechas que tenía sobre Factoo, la Sociedad Cooperativa de Trabajo investigada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

“La razón de ser de una Cooperativa de Trabajo Asociado nunca ha sido la de permitir que otros facturen a través de ella, sino la de proporcionar a los trabajadores de una empresa amenazada de cierre la posibilidad de continuidad laboral convirtiéndose en cooperativistas y sacar adelante la compañía con su esfuerzo y trabajo personal”, dice Acuña, refiriéndose a lo que, a su juicio, es  la “desnaturalización de la figura de las Cooperativas de Trabajo Asociado”. Acusa también a Factoo de rebasar los límites legales establecidos -un 30%- para la contratación de los trabajadores asalariados en este modelo de cooperativas.

Bien haciendo caso de las sospechas de Asempleo, bien atendiendo a las múltiples críticas expresadas por los socios cooperativistas que todavía hoy pueden leerse en foros como el de Rankia, el caso es que el pasado 16 de agosto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social hacía público un comunicado en el que anunciaba la descalificación de  Factoo bajo la denominación jurídica de Fidelis Factu, S. Coop.

La nota del Ministerio hablaba de prácticas infractoras. Una de ellas consiste en registrar como “socios trabajadores” a personas que realmente eran “profesionales trabajadores por cuenta propia dedicados a cualquier actividad”. La otra se refiere “a que en los dos años que lleva activa ha tenido en alta a más de 5.000 afiliados distintos. Cada uno de los socios trabajadores se mantiene en alta durante escasos días, lo que supone una vinculación anómala. Los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado deben incorporarse en la prestación de trabajo a la misma con carácter, en principio, indefinido”.

Qué puede pasarle a los socios

Factoo era la que emitía la factura de esos más de 5.000 afiliados- en su página web hablan de más de 11.000 asociados en menos de un año y hay quien los calcula ahora en 16.000- tras darles de alta durante un tiempo determinado. A cambio, se quedaba con el porcentaje de lo facturado que, según algunas publicaciones, llegó a suponer ingresos de 3,2 millones al año. Se habla también de socios cooperativistas que se ajustan al perfil de profesional señalado arriba junto a otros que se han valido de la fórmula para facturar elevadas cantidades de dinero.

¿Qué pasará ahora con ellos?  Enrique Zarza, socio fundador de Agaz Abogados y Consultores adelanta que podría tratarse de un caso de fraude a la Tesoreríay exigir a la sociedad cooperativa Responsabilidad Civil Subsidiaria, lo que no exime a los asociados de regularizar su situación. Así lo entienden también Txerpa, gestoría online para autónomos, donde advierten de posibles reclamaciones, con recargo, del pago de las cuotas a la Seguridad Social como autónomos. Lo normal es que se hagan inspecciones particulares y se impongan sanciones proporcionales a cada expediente.  Así es como parece que se está haciendo ya, a juzgar por uno de los comentarios del referido foro que advierte: “No facturéis con Factoo nunca, no contestan a ningún mail, se cobran al final el 60% de la factura o mas. Pero el colmo, me ha llegado una sanción de Tesorería de Valencia de 320€ con pruebas, demostraciones, capturas de pantalla y alegaciones de que Factoo es totalmente ilegal todo lo que hacen”. A la respuesta definitiva sobre el procedimiento a seguir habrá que esperar ante la imposibilidad de recibir respuesta a esta consulta por parte del Ministerio.
 



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