Mauro Libi Crestani: Consigue que ese cliente moroso te pague los 2.000 euros que te debe sin tirar de abogados

Imagina que un cliente ha contratado los servicios durante un año, que el pago es mensual y a las dos semanas decide irse con un proveedor más barato sin avisarte. Acordastéis el pago del 50% de la factura del primer mes como adelanto de los servicios. Como quedan dos semanas para que acabe el mes, ese cliente decide que no te paga más, que ya te ha pagado dos meses. ¿Qué haces?

"La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, a través del Proceso Monitorio, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000", explica el Consejo General del Poder Judicial en su Guía Práctica sobre el Procedimiento Monitorio. Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, no es preciso contar con la representación de procurador, ni estar asistido de abogado.

¿Qué documentación te van a pedir?

"Para iniciar un Proceso Monitorio, cuando se cumplan los requisitos y se disponga de los documentos antes citados, se ha de presentar por escrito una petición inicial, pudiendo utilizar al efecto los impresos o formularios normalizados que se encuentran a su disposición en los Juzgados o que puede descargar de la página Web del Consejo General del Poder Judicial para facilitarle dicha labor", apunta esta guía. En la petición inicial ha de hacer constar:

1. Sus datos personales y de identificación, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles.

2. Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s o entidad/es deudora/s, así como el/los domicilio/s en que resida/n o pueda/n ser hallada/s. Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.

3. De forma breve, los hechos que han originado la deuda.

4. La cuantía adeudada. Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno/s de los documentos del apartado que señala “cómo acreditar la deuda que se reclama”.

Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.

¿Cómo acreditar la deuda que se reclama?

1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.

2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados entre la persona acreedora y la deudora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas dinerarias en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.

3. Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y se aporten junto al documento en que conste la deuda.

¿Dónde hay que presentar la documentación?

"La petición inicial de Proceso Monitorio deberá presentarla en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada a efectos del requerimiento. No obstante, en algún caso (por ejemplo, si la deuda deriva de la normativa nacional o internacional sobre transporte) la competencia puede corresponder al Juzgado de lo Mercantil", explica esta guía.

"Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o, comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. No obstante, si de la documentación aportada con la petición el Juzgado entiende que la cantidad que reclama no es correcta, puede plantearle que, en un plazo no superior a diez días, acepte o rechace que se requiera al deudor por un importe inferior al inicialmente solicitado que le especificará. Si no envía ninguna respuesta o la misma es de rechazo a que el requerimiento al deudor se haga por importe inferior al reclamado en su petición, se le tendrá por desistido, archivándose el procedimiento", apunta esta guía.

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